El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, define en su artículo segundo, un equipo de trabajo como “cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo”. A la vista de todo ello, es fácilmente entendible que las condiciones de seguridad de los equipos de trabajo existentes en las empresas afecten a un amplísimo número de trabajadores.

La seguridad y salud de nuestros trabajadores es lo primero y dentro de nuestros objetivos está el adecuar todas nuestras máquinas al RD1215/1997.

En nuestro entorno industrial, una de las fuentes más comunes de riesgos para los trabajadores proviene del empleo de maquinaria.

Nos complace comunicarles que nuestras máquinas han sido certificadas por una OCA competente para garantizar la seguridad de nuestros trabajadores y continuaremos adecuando aquellas que lo requieran.

Ejemplos:

  1. Se debe sustituir el órgano de puesta en marcha actual por pulsadores específicos de paro/marcha (s/ap. 1 anexo I R.D. 1215).
  2. La seta de emergencia no es enclavable (s/ap. 1 anexo I R.D. 1215).
  3. El equipo y la zona de trabajo no cuentan con las advertencias adecuadas para garantizar la seguridad (s/p. 13 ap. 1anexo I R.D. 1215). Se deben colocar pictogramas indicados en la tabla inferior.